Descripción | Personas físicas o jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes, legalmente constituidas a fecha 1 de marzo de 2020, que reúnan lo siguiente requisitos regulados en las presentes bases de la subvención. |
¿Quién lo puede solicitar? | Personas físicas o jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes, legalmente constituidas a fecha 1 de marzo de 2020, que reúnan lo siguiente requisitos regulados en las presentes bases de la subvención. |
¿Cuándo iniciar el trámite? | Al día siguiente de su publicación en el boletín oficial |
Documentación a aportar | 1. Los datos identificativos de la persona o entidad interesada, y en su caso, de quien legalmente la represente. 2. Anexo de solicitud de subvención, con expreso pronunciamiento en: 2.1 declaración responsable firmada por la persona interesada si es persona física o, en otro caso, por el representante de la persona jurídica o entidad solicitante, que contendrá el pronunciamiento expreso sobre las siguientes cuestiones: - que la persona o entidad solicitante cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de la ayuda. - que la persona o entidad solicitante no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de persona o entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en estas bases reguladoras y en el art. 13 de la ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones. - actividad económica que desarrolle, lugar en el que lo ejerza y fecha de inicio de la actividad, aportando certificado de declaración censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad. - la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud. 2.2. Autorización al ayuntamiento de Vélez-Málaga para solicitar de la agencia estatal de administración tributaria, así como a la tesorería general de la seguridad social (que no se presupone otorgada salvo disposición en contra), para obtener los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones del solicitante frente a dichas entidades, al objeto de llevar a efecto la tramitación de la subvención y quedar así acreditado que se encuentra al corriente de las citadas obligaciones de acuerdo con los dispuesto en el artículo 13 y concordantes de la ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones. 3. Documentación acreditativa de la base 4.B): declaraciones anuales de IVA de los ejercicios 2019 y 2020. Solamente en el caso de encontrarse en la situación de no estar obligado tributariamente a presentar dichas declaraciones podrá omitirse dicha documentación aportando declaración jurada de las circunstancias (modelo que se incorporará como anexo), y aportando otra documentación admitida en derecho como medio de prueba (entre otras, facturas emitidas a nombre y CIF del beneficiario relativos a gastos afectos a la actividad que no haya podido cubrir con ingresos al haber caído estos). 4. Anexo de certificación de cuenta bancaria. |
Medios de contacto | Telf: 952 500 010 oac@velezmalaga.es |
¿Dónde solicitarlo? | Solicitud electrónica en la Sede Municipal y en las Oficinas de Atención Ciudadana. |
Normativa | La concesión de la subvención regulada en esta convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva con sometimiento a los requisitos y procedimientos aquí establecidos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22,1 y 23 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ordenanza General de Subvenciones publicada en BOPM de 3 de marzo de 2008, así como la regulación sobre subvenciones contenida en las Bases de Ejecución del Presupuesto General vigente en la parte en que le sean aplicables. Supletoriamente, será aplicable la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones aplicables; las restante normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado que en su caso incidieren en la convocatoria. |
¿Quién tramita la solicitud? | Comercio |
Forma de iniciacion | A petición del interesado |
Requisitos | 1.- Personas físicas o jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes, legalmente constituidas a fecha 1 de marzo de 2020 (contempladas en las bases de la convocatoria) 2.- Que Su facturación correspondiente al año 2020 haya disminuido al menos un 30 por ciento en comparación con el año 2019. 3.- Que Tengan su domicilio fiscal y la actividad se ejerza en un local comercial, específico y abierto al público, radicado en el término municipal de Vélez-Málaga. 4.- Que Estén dadas de alta en el régimen de la seguridad social o en la mutua profesional correspondiente y en el censo de obligados tributarios de la agencia estatal de administración tributaria en el momento de la presentación de la solicitud.5.- Que No se encuentren incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en particular, estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal (AEAT), con la tesorería general de la seguridad social (TGSS) y con el ayuntamiento de Vélez-Málaga en el momento de la presentación de la solicitud. |
Organismo resolutor | Ayuntamiento de Vélez-Málaga |
Observaciones | El modelo de solicitud (PDF) y la solicitud electrónica se publicarán en la Sede Electrónica al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial. |
Más información | Le recomendamos tener instalado en su equipo la aplicación Autofirma y pulsar en la tramitación con Autofirma: |
Ayuntamiento de Vélez-Málaga
Plaza
de las Carmelitas
número 12, CP.
29700
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(Málaga)
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Correo electrónico: oac@velezmalaga.es