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Declaración de transmisión inmobiliaria para liquidación de el iivtnu y tributos derivados

Descripción
Trámite que consiste en declarar la transmisión de bienes inmuebles de naturaleza urbana a efectos de la consideración como hecho imponible del impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), declarar la no sujeción, solicitar bonificación y exención. También sirve para declarar/comunicar la alteración de la titularidad y variación de la cuota de participación en bienes inmuebles de naturaleza urbana.
Finalidad

En el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, acordada en la Sentencia 182/2021, de fecha 26 de octubre.

En la Disposición transitoria única se dispone que los ayuntamientos que tengan establecido el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana deberán modificar, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, sus respectivas ordenanzas fiscales para adecuarlas a lo dispuesto en el mismo.

Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 104 a 110 del citado texto refundido.

Quien lo puede Presentar
  1. Para el caso del IIVTNU, el sujeto pasivo del impuesto, así como cualquier otro interviniente en la transmisión inmobiliaria producida.
  2. Para el caso del IBI, quien adquiera la propiedad, obtenga la titularidad del derecho real de usufructo o de superficie o de la concesión administrativa sobre el bien inmueble de naturaleza urbana.
  3. El transmitente del bien inmueble o cualquier persona autorizada por éste o por el adquiriente.
Plazos de Presentación
  • Cuando la transmisión es INTER VIVOS se debe presentar la declaración de transmisión (MODELO 1) en el plazo de 30 días hábiles a contar desde la fecha en la que se produce la operación de transmisión (firma de escritura pública).
  • Cuando la transmisión es MORTIS CAUSA se debe presentar la declaración de transmisión (MODELO 1) en el plazo de 6 meses desde la fecha de fallecimiento del causante. (Puede prorrogarse este periodo por otros 6 meses cuando dentro del periodo anterior de 6 meses el interesado lo solicitase expresamente).
  • Cuando se tratase de un cambio de titularidad del bien inmueble se debe declarar en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se formalice dicha transmisión.
Presentación

En la Sede Electrónica o en las Oficinas de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Vélez-Málaga (mediante cita previa). En cualquier caso, la presentación de documentos podrá hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Organo Gestor

Órgano De Gestión Tributaria

Plazo de resolución

El plazo de tramitación es de 6 meses.

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos

Recurso de reposición.

Normativa básica
  • Vigente Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y Reglamentos de desarrollo.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Pago de tasas

No requiere abono de tasa.

Información Adicional

PARA PODER INICIAR EL TRÁMITE SE DEBE PRESENTAR OBLIGATORIAMENTE EL MODELO 1 DE DECLARACIÓN DE TRANSMISIÓN, denominado: "Declaración de transmisión inmobiliaria a efectos de: Liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, Cambio de titularidad Catastral y de Tributos derivados.".

  1. MODELO 1: "Declaración de transmisión inmobiliaria a efectos de: Liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, Cambio de titularidad Catastral y de Tributos derivados.".
  2. Fotocopia del D.N.I. o equivalente, de los intervinientes en la operación de transmisión inmobiliaria.
  3. Para identificación del bien inmueble: copia del último recibo del IBI del bien inmueble objeto de transmisión.
  4. En caso de autorización (mero trámite de presentación declaración): documento de autorización.
  5. En caso de representación/apoderamiento: documento justificativo.
  6. En caso de autoliquidación del impuesto: carta de pago acompañada del justificante de abono.
  7. Título anterior ( título inicial - por el que se obtiene la titularidad del bien). Para todas las Transmisiones, el documento de Título anterior podría ser alguno de los siguientes documentos:
    1. escritura de compraventa (adquisición).
    2. escritura de herencia o en su defecto Declaración privada (MODELO 2), acompañada de la declaración del ISyD.
    3. escritura de donación, acompañada de la declaración del ISyD.
    4. cualquier otro documento justificativo admitido en derecho.
  8. Titulo posterior (da lugar a la declaración de transmisión), según el tipo de transmisión podría ser:
    1. COMPRA-VENTA: Escritura de compraventa
    2. HERENCIA: escritura de herencia o en su defecto Declaración privada (MODELO 2), acompañada de la declaración del ISyD
    3. DONACIÓN: escritura de donación - acompañada de la declaración del ISyD
    4. CONDOMINIO: escritura de extinción de condominio acompañada de escritura de adquisición del condominio.
  9. ELECCIÓN MÉTODO DE CÁLCULO: Si opta por solicitar que se liquide por el MÉTODO REAL: Es imprescindible que aporte en el momento de la declaración de la transmisión el Título anterior y el Título posterior acompañado del ISyD (en caso de que corresponda).
  10. NO SUJECIÓN: Si opta por declarar el no incremento (NO SUJECIÓN): Es imprescindible que aporte en el momento de la declaración de la transmisión el Título anterior y el Título posterior ¿ acompañado del ISyD (en caso de que corresponda).
  11. BONIFICACIÓN: Si solicita la aplicación de la bonificación del 50% en la cuota del impuesto, por segundo inmueble, deberá identificarlo (recibo IBI, ref. Catastral,...). Para cualquier otra bonificación deberá aportar el documento que acredite el derecho a solicitarla.
  12. EXENCIÓN: Si solicita la exención deberá aportar los documentos que se requieren en la vigente Ordenanza fiscal reguladora del impuesto o, en el caso, el documento que acredite el derecho a solicitarla.
Documentación relacionada
Declaración de transmisión inmobiliaria a efectos liquidación del IIVTNU, cambio catastral y tributo

solicitar autoliquidación en el IIVTNU (plusvalía local).

solicitud de declaración privada de bienes cuando no se ha escriturado la herencia

solicitud de prórroga en la declaración del IIVTNU. Solo en los casos de transmisiones mortis causa

Nivel de identificación del solicitante
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a Presentar
Documentación a aportar
Documento de solicitud de declaración de transmisión inmobiliaria a efectos liquidación del IIVTNU, cambio de titularidad Catastral y de Tributos derivados.
Solicitud por la que se puede declarar la transmisión de bienes inmuebles de naturaleza urbana a efectos de la consideración como hecho imponible del impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) y la no sujeción. Solicitar bonificación y exención. También sirve para declarar/comunicar la alteración de la titularidad y variación de la cuota de participación en bienes inmuebles de naturaleza urbana. Presentar una declaración por cada bien inmueble transmitido.
Escritura de adquisición del bien inmueble urbano.
Documento de escritura de adquisición del bien urbano o escritura de herencia o declaración privada o escritura de donación o escritura de extinción de condominio. (Título anterior)
Escritura de venta del bien inmueble urbano.
Documento de escritura de venta del bien urbano escritura de herencia o declaración privada (MODELO 2) o escritura de donación o escritura de extinción de condominio. (Título posterior).
Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Documento/s de recibo/s de IBI del bien/es inmueble/s de naturaleza urbana.
DNI/s de sujeto/s pasivo/s.
Documento de DNI del sujeto pasivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 l texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Declaración del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
En el caso, documento de declaración del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Acreditación de la exención.
En el caso, documentos que acrediten la exención en el IIVTNU.
Autoliquidación del IIVTNU abonada.
En el caso, cuando el sujeto pasivo hubiera elegido abonar el impuesto mediante autoliquidación.
Modelo 2: Declaración privada de bienes inmuebles heredados.
En el caso, documento de solicitud que debe presentarse, solo en el caso que los interesados no realizaron el acto de aceptación de escritura de herencia.
Documento de solicitud por el que el sujeto pasivo presentó prórroga en la declaración del IIVTNU. Solo en los casos de transmisiones mortis causa.
Documento de solicitud de prórroga que fue presentado por el interesado según lo dispuesto en el artículo 110.2.b) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
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