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Baja en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas

Descripción
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el art. 49.2 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana podrá suponer la baja en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas, previo trámite de audiencia. También se podrá realizar la baja voluntaria a solicitud de la asociación que lo desee.
Quien lo puede Presentar

Podrán darse de baja las asociaciones, fundaciones y entidades ciudadanas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas conforme a la normativa vigente, que estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas. Deben presentar junto con la solicitud de baja, certificación o acta de la Junta Directiva donde se acuerda la baja de dicha asociación.

Plazos de Presentación

Las solicitudes de baja a petición de las asociaciones se realizarán en cualquier momento.

Presentación
  • Sede electrónica
  • Red-SARA
  • Cualquier otro medio válido en Derecho del art. 16.4 en relación al art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Organo Gestor

Participación Ciudadana

Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver será de tres (3) meses conforme al art. 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Efecto del silencio Administrativo
Estimatorio
Recursos

Recurso Potestativo de Reposición

Pago de tasas

No

Documentación relacionada
Solicitud de Baja en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas

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Alto:
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Documentos a Presentar
Documentación a aportar
Impreso de Solicitud de Baja en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas
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