La petición de uso ocasional de la Casa Municipal de las Asociaciones se realizará con una antelación mínima de diez (10) días hábiles a la celebración de la reunión u acto a realizar.
Participación Ciudadana
El uso ocasional se entenderá autorizado, sí llegado el día solicitado, no se ha notificado o comunicado resolución denegatoria. Se podrá denegar la utilización ocasional de la Casa Municipal de las Asociaciones, cuando por el número de solicitudes presentadas por las entidades ciudadanas, se deduzca que se trata de un uso temporal.
Recurso Potestativo de Reposición
Ordenanza Reguladora del Uso de la Casa Municipal de Asociaciones (B.O.P. Málaga Nº 108, 08/06/2021) TÍTULO TERCERO: PROCEDIMIENTOS DE CESIÓN Capítulo III. Cesión de dependencias de la Casa Municipal de las Asociaciones con carácter ocasional.
No