Podrán darse de baja las asociaciones, fundaciones y entidades ciudadanas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas conforme a la normativa vigente, que estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas. Deben presentar junto con la solicitud de baja, certificación o acta de la Junta Directiva donde se acuerda la baja de dicha asociación.
Las solicitudes de baja a petición de las asociaciones se realizarán en cualquier momento.
Participación Ciudadana
El plazo máximo para resolver será de tres (3) meses conforme al art. 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Recurso Potestativo de Reposición
No